lunes, 13 de junio de 2011

por fumar!

Evaluación final

Bueno, después de todo este año con todo un curso y este blog, se puede decir que a sido divertido, aunque a veces un poco complicado, pero aun así, me a servido para poco, pero tambien es una excusa para usar el ordenador XD, pero aun así a mi opinión, sin ofender, me parece una mierda, con perdón pero es así, es mi opinión, no sé de que nos a servido sino para más trabajo, y sin que cuente en la nota, no me parece de mucho, creo que si por lo menos tubiera algo divertido esto tendría otra cara, y menos me gusta todavía sabiendo que tengo que escribir esto, y decir que no lo voy a volver a usar, y que el fin de curso es despedido cambiando de vida.
En definitiva, este blog tiene cosas buenas y cosas malas, y la puntación que le doy es un 4.

Un saludo

domingo, 12 de junio de 2011

el metro de madrid: texto prescriptivo

Todo viajero habrá de estar provisto de un título de transporte que, antes de iniciar su viaje, deberá haber sometido a la oportuna validación y cancelación para el trayecto que se va a realizar, sin las que carecerá de validez. Quedarán exceptuados aquellos casos que se prevean en el Cuadro de Tarifas vigente.
Durante todo el viaje y hasta llegar a las barreras de salida de la estación de destino, el viajero deberá conservar el título de transporte a disposición de cualquier agente del Ferrocarril Metropolitano o de la Inspección del Consorcio Regional de Transportes que pudiera solicitárselo.
La falta de título de transporte válido será sancionada conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Los viajeros portadores de títulos de transporte con un número limitado de viajes, tendrán el derecho a permanecer durante las tres horas siguientes a su validación en las instalaciones de la red del Ferrocarril Metropolitano. Transcurrido este tiempo, los poseedores de dichos títulos serán considerados, a todos los efectos, viajeros sin título de transporte válido.
Artículo 25.
1. Son títulos de transporte en vigor los que en cada momento estén aprobados por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que preceptivamente figurarán en el Cuadro de Tarifas.
2. Los títulos de transporte válidos en el Ferrocarril Metropolitano de Madrid serán de utilización personal, cualesquiera que sean sus características, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24.
Artículo 26. El viajero deberá, en el momento de su adquisición, comprobar que el título de transporte adquirido es el adecuado y, en su caso, que el cambio recibido es correcto.
En el caso de tratarse de un billete despachado por expendedora automática, si el viajero considerase que ha habido error en el precio o en el cambio devuelto por la máquina, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier agente de estación, que hará las diligencias pertinentes para la aclaración de la incidencia y actuará de acuerdo con el resultado de aquéllas.
Salvo supuestos especiales, debidamente justificados, no se tendrán en cuenta las reclamaciones posteriores sobre estos particulares.
Artículo 27. Los viajeros que adquieran el título de transporte después de ser informados de la existencia de alguna suspensión o incidencia en el servicio no tendrán derecho a la devolución de su importe a la que se refiere el artículo 12.
Artículo 28. Los viajeros desprovistos de título de transporte válido, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretenda utilizar, el importe correspondiente a 20 veces el precio del billete sencillo.
De no hacerse efectivo dicho pago a los agentes actuantes del Ferrocarril, se cursará la oportuna denuncia a efectos de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Cuando se haya comprobado la utilización incorrecta de un título de transporte, éste podrá ser retirado por los agentes, si se trata de un título cuyas posibilidades de utilización hayan sido canceladas; o, en caso contrario, podrá ser retenido hasta que se abone el recargo señalado en el párrafo anterior .
Artículo 29. Los viajeros estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de 28 de septiembre de 1990 establecen en sus normas sobre Policía de Ferrocarriles.
Artículo 30. Los empleados de la empresa explotadora del Ferrocarril Metropolitano tendrán, en el ejercicio de las funciones de Policía a que se refiere el artículo anterior, la consideración de agentes de la autoridad.
Artículo 31. Constituyen infracciones todas aquellas conductas incluidas tanto en el Capítulo IV, título VI de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, como en los artículos 293, 294 y 295 del texto reglamentario que desarrolla la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto número 1211/90 de 28 de septiembre. Asimismo se consideran infracciones tanto la utilización incorrecta de los títulos de transporte, como fumar o llevar el cigarro encendido en todos los coches, escaleras mecánicas y dependencias que integran la red del Ferrocarril Metropolitano de Madrid.
Artículo 32. Las infracciones a las que se hace referencia en el anterior artículo serán sancionadas con la multa prevista en el artículo 295 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 33.
1. El órgano competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en este Reglamento es el Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 34.
1. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
2. En relación con la ejecución de las sanciones serán de aplicación las reglas generales contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable a las ejecuciones forzosas.
Artículo 35. La posibilidad de sancionar las conductas a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento prescribirá en los plazos y en la forma fijados en el artículo 298 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 36. Se autoriza a la Compañía explotadora del Ferrocarril Metropolitano a percibir el importe que hayan de abonar los viajeros por los recargos previstos en el artículo 28 de este Reglamento.

el metro de madrid: texto argumentativo

el metro de Madrid es el transporte público subterráneo que recorre toda la comunidad y que aparte, es el medio de transporte que menos emisiones de CO2 expulsa a la atmósfera, y también el más utilizado por los trabajadores de la ciudad que han de recorrer una gran distancia para llegar a su trabajo.
A mi opinión, el metro de Madrid es y seguirá siendo, el medio de transporte más rápido y ecológico, sacando lo mejor de los medios de transporte

el metro de madrid: texto expositivo

La red de Metro o de ferrocarril metropolitano de Madrid (España) fue inaugurada el 17 de octubre de 1919 por el rey Alfonso XIII, contando aquella Línea 1 con las estaciones comprendidas entre las actuales de Cuatro Caminos y Sol, aunque con una estación más en su recorrido (actualmente la estación-museo de Chamberí).
Desde el 28 de marzo de 2011 cuenta con 288 estaciones, de las que 233 son sencillas, en 27 trasbordan dos líneas, en 12 tienen parada tres líneas y una (Avenida de América) sirve de transbordo a cuatro líneas. Su longitud total es de 293 km. La red de Metro de Madrid la componen 12 líneas convencionales y el ramal que une Ópera y Príncipe Pío. En tres de esas estaciones (Tres Olivos, Estadio Olímpico y Puerta de Arganda), se hace cambio de tren dentro de una misma línea, y en 21 paradas hay correspondencia con la red de Cercanías Madrid de Renfe.

cántico doloroso al cubo de basura

Tu curva humilde, forma silenciosa,
le pone un triste anillo a la basura.
En ti se hizo redonda la ternura,
se hizo redonda, suave y dolorosa.

Cada cosa que encierras, cada cosa 5
tuvo esplendor, acaso hasta hermosura.
Aquí de una naranja se aventura
la herida piel silente y penumbrosa.

Aquí de una manzana verde y fría
un resto llora zumo delicado 10
entre un polvo que nubla su agonía.

Oh, viejo cubo sucio y resignado,
desde tu corazón la pena envía

el llanto de lo humilde y lo olvidado.

jueves, 23 de diciembre de 2010

un día inolvidable

El día más feliz de mi vida fue el 26 de julio de 2007, un sábado por la tarde, mis tios habían venido a visitarnos desde Córdoba.Ese día decidimos ir al factory del nassica,y entramos en una tienda raper, y entonces mi tio me dijo que me compraría lo que quisiera y entonces la vi, era ella,mi primera gorra plana,y encima mi tio estaba contento,porque la gorra estaba de rebaja

FIN